15 ene 2013

FERTILIZACION IN VITRO Y LA CORTE INTERAMERICANA


La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló contra Costa Rica, cuyos tribunales habían decidido que la fertilización in vitro contraría la protección que la Constitución de ese país otorga a la vida desde el momento de la concepción.  Esta sentencia provocó numerosas opiniones en contra y a favor.

Desde hace ya 40 años, cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió, en el caso Roe vs Wade, aceptar el aborto, condicionadamente, las posiciones en pugna se han ido extremando.  Para los que adhieren a la opción llamada “pro vida”, en su versión más tajante,  el óvulo fecundado es un ser humano que merece igual protección que un nacido. Para los que proponen la “libertad de opción”, en su variante más radical, un feto en un avanzado estado de gestación no es sino un montón de células.  

Por supuesto, estas posiciones tan extremas son contrarias al sentido común y sólo se explican por razones ideológicas y por el temor de que cualquier concesión equivaldría a deslizarse por una pendiente hacia concederlo todo.

Por su parte, la Convención Interamericana de Derechos Humanos tiene una posición matizada sobre la materia, fruto de un acuerdo entre muchos Estados: la vida se protege, “en general”, desde el momento de la concepción.    Sobre esta base, algunos Estados latino-americanos permiten excepcionalmente el aborto, típicamente en casos de grave riesgo para la madre, severa malformación del feto y/o embarazo fruto de una violación.  Algunas personas enfatizan la posibilidad de excepciones y buscan ampliarlas.  Sus contradictores remarcan lo opuesto e incluso citan la norma de modo truncado, omitiendo “en general”.

A mi juicio, desde la anidación del óvulo fecundado en el útero se inicia un proceso de gestación que, salvo excepciones, culmina en el nacimiento de un ser humano.  Este proceso merece respeto legal y moral.  En el curso de dicho desarrollo hay múltiples etapas y sub-etapas.  Las más relevantes, éticamente,  son las siguientes: (a) la fertilización del óvulo seguida de la unión de los cromosomas masculinos y femeninos; (b) la anidación del óvulo fecundado en el útero, lo que permitirá la gestación; (c) el inicio de la formación del sistema nervioso del feto, entre los 20 y 30 días; (d) la viabilidad o capacidad del feto de sobrevivir fuera del cuerpo de la madre, aunque sea de forma asistida, lo cual ha ido adelantándose,  con los progresos de la medicina, hasta la semana 26 de la gestación o incluso antes.

En cada una de estas etapas se puede presentar una colisión entre el proceso de vida en gestación y otros valores.  En el caso decidido por la Corte Interamericana, los reclamantes eran parejas  estériles que procuraban tener hijos, no evitarlos. Su única posibilidad era la fertilización asistida, la que supone descartar algunos óvulos fecundados.  La Corte Interamericana decidió que la concepción se inicia con la anidación, no la mera fecundación.  Ello puede ser debatible, pero los argumentos son serios y merecen un análisis razonado, tal como lo merece este encrespado debate.